
RELACIONES CON EL PÚBLICO.
Articulo
1º. Es deber primordial de todo profesional
inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes
Raíces.
Es por
tanto obligación del buen profesional inmobiliario
el estar al día de todo lo relacionado con su campo
de acción, informándose de los cambios que puedan
afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad
sino de la nación en general. Con los conocimientos
que adquiere estará en aptitud de contribuir hacia
la opinión pública cuando se trate de materia
impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la
tierra, planificación y demás aspectos relacionados
con la propiedad raíz.
Articulo
2º. El profesional inmobiliario tiene la obligación
de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes
raíces, pues entre otras, ocupan el primer lugar en
función orientadora del cliente sobre el valor justo
de la propiedad inmobiliaria.
Articulo
3º. Es función importantísima
de los profesionales inmobiliarios, la protección del
cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales
en el campo de los bienes raíces. En consecuencia,
tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción
dañina al público, así como cualquier
acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión
inmobiliaria.
Si
la práctica de tales actos proviniese de algún
miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales
Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa se enterase el
rendir las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores
de dicha Asociación con el fin de que, de acuerdo con
los estatutos de la misma, se proceda a la sanción
del infractor de este código de ética.
Articulo
4º. Al aceptar una propiedad para su administración
o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla
antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto
de evitar cualquier error para con su cliente, exageración
de cualidades del bien ofreciendo y ocultación de informe
sobre el mismo ya que la veracidad de sus tatos deberá
ser la directriz de las acciones de profesional inmobiliario.
Articulo
5º. El profesional inmobiliario no deberá
realizar operaciones en las qué por cualquier causa
se lesionen los intereses de algunos de los contratantes,
o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario.
Articulo
6º. El profesional inmobiliario no debe contribuir
a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos
públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier
autoridad. La integridad en todos sus actos será la
pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes,
correspondiendo así a la confianza en él depositada.
Articulo
7º. El profesional inmobiliario, al usar cualquiera
de los métodos de publicidad, deberá ser muy
cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan,
ya que el método elegido deberá presentar y
reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.
Articulo
8º. El profesional inmobiliario, para protección
de las partes que intervengan en una operación, procurará
que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios
relacionados con cada transacción. En los documentos
relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen
los interesados quienes firmarán de conformidad conservando
cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional
inmobiliario para su constancia y archivo.
RELACIONES CON EL CLIENTE.
Articulo
9º. El aceptar cualquier negocio de un cliente
lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario
el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo.
Esta es una obligación de lealtad para con quien le
ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital
importancia trae aparejado en si mismo la necesidad de obrar
con absoluta justicia y honradez para con todas las partes
que intervienen en una transacción.
Articulo
10°. En la garantía de los intereses que
han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, ésos
deberán informar a su clientela con absoluta veracidad
sobre las:
a)
Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione
o del que desee.
b)
De la facilidad o dificultad de realizar la operación
propalada.
c)
En general de todas las circunstancias que puedan rodear al
negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional
inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna
de las partes interesadas en la transacción consulten
con un abogado, notario u otros profesionales sobre:
I.
Los problemas que atañen a la propiedad.
II.
Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la
misma.
III.
Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce
del bien sobre el que desee operar.
IV.
Si su estabilidad estructural es correcta.
V.
Si los materiales usados en la construcción son los
indicados.
En general,
el profesional inmobiliario brindará facilidades a
todos aquellos técnicos en distintas materias que la
clientela desee consultar en una operación sobre cualquier
bien raíz.
Articulo
11°. Los honorarios que cobre el profesional
inmobiliario deberán ser la justa compensación
a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con
la costumbre de la plaza en la que esté situado el
bien.
Estos
honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje
sobre el monto de la contraprestación en el caso de
compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto
en caso de administración, o bien como monto fijo en
cualquier caso.
En
ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”,
ya que esta costumbre se considera como injusta compensación
en detrimento de los intereses, en particular del cliente
vendedor.
Articulo
12°. En caso de que el profesional inmobiliario
se interese por adquirir para sí o para su compañía
alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por
algún cliente, deberá informarle de este deseo
y sugerirle que algún perito practique el avalúo
del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas
partes están de acuerdo, deberá realizarse la
operación.
Articulo
13°. Al otorgársele al profesional inmobiliario
una carta de opción de venta en exclusiva contrae con
el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este
negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá
instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas
partes representará el otorgar dicha exclusividad.
Articulo
14°. Cuando el profesional inmobiliario al efectuar
un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento
la bonificación quedará siempre en beneficio
del cliente.
Articulo
15°. El profesional inmobiliario será
extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto Profesional.
Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni
dará datos por confidenciales que éstos sean
sobre la situación de sus clientes o sobre aquello
que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.
Articulo
16°. Al emitir un juicio sobre el valor de una
propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar
un análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen
y puedan efectuar el negocio a tratar.
Jamás
deberá emitir opiniones del valor de un bien en el
cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos
que esta circunstancia sea puesta en claro delimitada perfectamente
ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión
sobre el valor de propiedad de las que no tenga experiencia
estando obligado en estos casos a consultar a un valuador
experimentado en la plaza. Todas las circunstancias que medien
en estos casos deberán ser revelados al cliente.
Articulo
17°. Para anunciar una propiedad el profesional
inmobiliario deberá pedir autorización del propietario.
Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades
que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño
ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá
pedir autorización por escrito a éste para utilizar
cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.
Articulo
18°. El profesional inmobiliario procurará
que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que
tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación
de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren,
con objeto de normar su criterio y ponerle en condición
de decidir sobre las bases presentadas.
RELACIONES
CON EL PROFESIONAL INMOBILIARIO.
Articulo
19°. El profesional inmobiliario no debe buscar
ventajas sobre otros compañeros y es su obligación
compartir con ellos la experiencia y preparación que
haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica
en distintas transacciones.
Articulo
20°. Si sugiere alguna dificultad entres dos
Profesionales Inmobiliarios de la misma organización
el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un
tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros
de la organización de acuerdo con los estatutos de
la misma y nunca ante tribunales del fuero común. El
profesional inmobiliario deberá someterse al fallo
emitido por el tribunal aludido.
Articulo
21°. Cuando el profesional inmobiliario esté
acusado de prácticas fuera de ética y no se
sienta culpable deberá voluntariamente presentar los
hechos pertinentes al órgano que señalan los
estatutos al Consejo Nacional de Directores.
Articulo
22°. El profesional inmobiliario de abstendrá
de hacer comentario sobre la actuación en los negocios
de otros profesional inmobiliario de su misma asociación.
Si su opinión es oficialmente solicitada éste
deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con
cortesía y con integridad Profesional.
Articulo
23°. El profesional inmobiliario no aceptará
una exclusiva que tenga vigente otro profesional inmobiliario.
Deberá respetar los derechos del primero hasta que
el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que
el propietario desee darle la exclusiva. Asimismo el profesional
inmobiliario que acepta una opción se compromete a
no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento
del profesional inmobiliario inicial y del propietario.
Articulo
24°. El profesional inmobiliario deberá
cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro
de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las
bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional
inmobiliario debe tratar con su compañero profesional
inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no
con el propietario.
Articulo
25°. Un profesional inmobiliario no deberá
solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el
consentimiento y conocimiento del mencionado colega.
Articulo
26°. El anuncio de venta, renta o permuta de
una propiedad no debe ser localizado en ésta por más
de un profesional inmobiliario.
Articulo
27°. En el mejor interés de la sociedad,
de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario
debe ser legal a su organización local de bien raíces,
a sus compañeros y activo en su trabajo.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA
DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS
Seccion Chapala, A.C.
DE
LA DENOMINACION
Artículo
1º
1-
La agrupación se denominará "ASOCIACION
MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS SECCION CHAPALA",
denominación que irá siempre seguida de las
palabras " ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura
"A.C." En el curso de estos Estatutos se usara la
palabra "Asociación", para designar a la
agrupación descrita.
2-
La Asociación forma parte como Sección, de la
Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios,
A.C. a quien en lo sucesivo se le denominará "Asociación
Nacional".
DEL
OBJETO
Artículo
2º
1-
La Asociación tendrá los siguientes fines:
a)
Agrupar a los profesionales que presten servicios inmobiliarios
en el Municipio de Chapala y municipios aledaños al
mismo. Asi mismo afiliar a sus socios, empleados y colaboradores,
a los mexicanos o extranjeros que realicen dichas actividades
fuera del país y deseen integrarse, a los socios de
organismos, agrupaciones o instituciones con las que haya
firmado un convenio de colaboración y a las instituciones
de educación vinculadas con las profesiones inmobiliarias.
b) Realizar convenios de colaboración con organismos,
agrupaciones o instituciones afines, con el objeto de alcanzar
metas comunes.
c) Propugnar por el mejoramiento profesional de sus asociados
y afiliados.
d) Vigilar que sus integrantes presten servicios inmobiliarios
de acuerdo al Código de Etica de la Asociación.
e) Promover la expedición o reforma de leyes y reglamentos,
para proteger e impulsar el ejercicio profesional inmobiliario,
y representar a sus asociados ante toda clase de autoridades
en lo relativo a dicho ejercicio, en el Municipio de Chapala.
f) Reglamentar los mecanismos para fomentar el intercambio
comercial de sus integrantes, con criterios de economía
de libre mercado.
g) Servir de amigable componedor, o de árbitro, en
los conflictos entre sus integrantes, y entre ellos y sus
clientes, cuando éstos últimos estén
de acuerdo.
h) Prestar la más amplia colaboración al poder
público, como grupo consultivo, en todo lo relativo
a la actividad inmobiliaria.
i) Fomentar e impulsar la formación profesional de
sus integrantes, pugnando por el reconocimiento de cursos
a diferentes niveles, y vigilar la calidad de los planes de
estudio correspondientes.
j) Defender a los consumidores de servicios inmobiliarios
mediante el establecimiento obligatorio, por parte de la autoridad
competente, de un registro de prestadores de servicios que
garantice la capacidad, honorabilidad y solvencia de éstos.
k) Promover en el ámbito local el conocimiento de las
profesiones inmobiliarias, tanto entre las autoridades como
entre el público en general, y difundir una imagen
que identifique a sus asociados.
l) Mantener informados a sus integrantes de todo aquello que
se relacione con la prestación de servicios inmobiliarios,
mediante, fotos y publicaciones periódicas.
DEL
DOMICILIO
Artículo
3º
1-
El domicilio social será el municipio de Chapala, Jalisco.
2- Los integrantes se someterán a las leyes vigentes
en el del Estado de Jalisco y sus tribunales, en todo cuanto
se relacione con la interpretación y aplicación
de estos Estatutos, renunciando al fuero de su domicilio actual
y futuro.
3- La Asociación podrá realizar sus asambleas
y juntas de Consejo, en los términos de los presentes
Estatutos.
DE
LA DURACION
Artículo
4º
1-
La duración de la Asociación será por
tiempo indeterminado
DE
LOS ASOCIADOS
Artículo
5º
1-
La Asociación se integrará por las personas
físicas que sean aceptadas por el Consejo y que previamente
demuestren que reúnen los siguiente requisitos:
I.-
Promoción. Los relacionados con el desarrollo de proyectos
inmobiliarios.
II.- Comercialización o intermediación. Los
relacionados con la compra, venta o alquiler de un inmueble.
III.- Administración. Los relacionados con la operación
de un inmueble, en renta o en condominio.
IV.- Consultoría. Las actividades especializadas que
sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias.
V.- Valuación. Los relacionados con la determinación
del valor de los inmuebles.
VI.- Asesoría en Financiamiento. Los relacionados con
el financiamiento inmobiliario.
a)
Estar debidamente establecidos y registrados ante las autoridades
competentes. (Lic. Municipal, R.F.C.,Ect.)
b) Contar con una antigüedad mínima de un año
dedicados a estas actividades o como afiliados a la Asociación.
c) Solicitar por escrito su ingreso, cumpliendo con los trámites
establecidos y protestando cumplir con los Estatutos, Código
de Etica, Reglamentos, Instructivos y Manuales de la Asociación.
d) Ser recomendado por escrito por un asociado con antigüedad
mínima de dos años en la Asociación.
e) Contar con la aprobación del Consejo Nacional.
Artículo
6º
1-
Son obligaciones de los Asociados:
a)
Pagar la cuota de inscripción.
b) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarios
que apruebe el Consejo Nacional.
c) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarios
que fije el Consejo de la Asociación.
d) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
de la Asociación, y de A.M.P.I. Nacional.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
f) Mantener una constante acción para su superación
profesional y en participar en las actividades de la Asociación.
g) Desempeñar fielmente las encomiendas que le confiera
la Asociación.
h) Acatar los lineamientos que establezcan las Asambleas y
los Consejos Local y Nacional, dentro del ámbito de
sus atribuciones.
i) Fomentar la solidaridad entre sus compañeros.
j) Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo
con el Código de Etica.
k) Cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales
que establezcan las autoridades competentes.
l) Inscribirse en el registro de prestadores de servicios
ante la autoridad competente.
m) Mantener informada a la Asociación, del domicilio,
teléfono y nombre de la razón social donde labore.
Artículo
7º
1-
Los Asociados que estén al corriente de sus obligaciones,
establecidas en el artículo anterior, tendrán
derecho a:
a)
Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
Locales y Nacionales, en los términos establecidos
para la realización de las mismas.
b) Ser electos para formar parte de los distintos Consejos,
cumpliendo con los requisitos establecidos.
c) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en
beneficio de los Asociados.
d) Participar en las actividades de la Asociación.
e) Recibir las credenciales que los acrediten como Asociados.
f) Renunciar a pertenecer a la Asociación, previa comunicación
por escrito a los Consejos Local y Nacional.
g) Incluir en todos sus elementos de identificación,
el logotipo oficial de A.M.P.I., de acuerdo con el manual
correspondiente.
h) No tendrán derecho a votar o a ser electos en las
Asambleas, quienes no se encuentren al corriente en el pago
de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
i) Ser designados para representar a los Asociados en las
Asambleas Nacionales.
DE
LOS AFILIADOS
Artículo
8º
1-
Podrán ingresar como afiliados a la Asociación,
las siguientes personas:
a)
Como Afiliados de Asociados, los Socios, empleados o colaboradores
de un Asociado, que actúen en nombre del mismo y demuestren
con documentos su dependencia, a juicio del Consejo.
b) Como Afiliados Gremiales, los Socios de organizaciones,
agrupaciones e instituciones con los que la Asociación
haya celebrado convenios, durante el plazo de vigencia de
los mismos.
c) Como Afiliados Institucionales, Las organizaciones, agrupaciones
e instituciones con las que se haya celebrado un convenio
de colaboración, serán denominadas Afiliados
Institucionales, y su representante podrá participar
en las actividades de la Asociación en los mismos términos
y condiciones que cualquier Afiliado, conforme a lo dispuesto
en estos Estatutos, buscando en todo momento la reciprocidad
institucional, pudiendo convenir el pago de la cuota, reduciéndola
a criterio según el caso hasta su exención,
a juicio del Consejo, quien así mismo autorizará
al presidente a la celebración y firma de los convenios.
d) Como Afiliados Académicos, las instituciones de
educación interesadas en la capacitación en
materia inmobiliaria.
e) Como Afiliados Honorarios, los que con carácter
honorífico sean aprobados por el Consejo, con duración
de un año, debiendo en todo caso ratificarse anualmente
dicho acuerdo por el Nuevo Consejo.
Artículo
9º
1-
Las categorías de Afiliados especificados en el artículo
anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Los Afiliados de Asociados deberán:
I.-
Ser socios, empleados o colaboradores de un Asociado. Cuando
cambie su carácter de socio, empleado o colaborador,
o cuando el Asociado deje de serlo o se encuentre suspendido,
perderá su calidad de Afiliado.
II.- Solicitar por escrito su admisión, cumpliendo
con los tramites establecidos comprometiéndose a cumplir
los Estatutos y el Código de Etica.
III.- Acreditar que se dedica por cuenta de terceros de manera
principal o permanente a cualquiera de las actividades inmobiliarias
o actividades relacionadas con las mismas.
IV.- Ser recomendado por escrito por el Asociado con el que
tenga relación de socio, empleado o colaborador.
b)
Los Afiliados Gremiales, Institucionales y Académicos
deberán acreditar que las organizaciones, agrupaciones
e instituciones a que se refieren los incisos b) c) y d),
del artículo que antecede, hayan celebrado previamente
los convenios correspondientes a la Asociación.
Artículo
10º
1-
Son obligaciones de los Afiliados de Asociados a que se refiere
el artículo 8º :
a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Código de Etica,
Reglamento, Instructivos y Manuales de la Asociación.
b) Pagar la cuota que apruebe el Consejo Nacional, y la cuota
que apruebe el Consejo de AMPI Seccion Chapala, A.C.. Los
Afiliados Académicos y Honorarios estarán exentos
de cuota.
c) Mantener una constante acción de superación
profesional y de participación en las actividades de
la Asociación.
d) Acatar los lineamientos que establezcan la Asamblea y el
Consejo en el ámbito de su competencia.
e) Fomentar la solidaridad gremial.
f) Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo
al Código de Etica de la Asociación.
g) Cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales
que establezcan las autoridades de su competencia.
h) Mantener informada a la Asociación, del domicilio,
teléfono y nombre de la razón social donde labore.
Artículo
11º
1-
Los Afiliados de Asociados, que estén al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tendrán derecho
a lo siguiente:
a)
Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio
de los Afiliados.
b) Participar en las actividades sociales, culturales y educativas
de la Asociación.
c) Los Afiliados de Asociados recibirán constancia
de Afiliación, pero no podrán utilizar el logotipo,
ni mencionar que participan en la Asociación en su
papelería personal, salvo cuando ésta esté
a nombre del Asociado principal; si podrán hacerlo
los Afiliados Honorarios, Académicos, Gremiales e Institucionales,
conforme a los convenios celebrados.
d) Recibir los comunicados o publicaciones en los términos
que determine el Consejo correspondiente o en los pactados
en los convenios.
e) Renunciar a su calidad de Afiliado a que se refiere el
artículo 8º, previa comunicación por escrito
al Consejo.
DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo
12º
1-
El gobierno de la Asociación radica en los siguientes
órganos:
I.- LA ASAMBLEA
II.- EL CONSEJO
III.- LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
DE
LA ASAMBLEA
Artículo
13º
1-
La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo
14º
1-
La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo
15º
1-
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año,
dentro del último bimestre, en el domicilio social
o en el que señale el Consejo, y se ocupará
de:
a)
Aprobar, en su caso, los informes de trabajo y los estados
financieros que presente el Consejo.
b) Elegir a los integrantes del Consejo para el siguiente
período de dos años.
c) Los demás asuntos que establezca el Orden del Día
conforme a estos Estatutos.
Artículo
16º
1-
La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo determine
el Consejo o a petición por escrito, dirigida con acuse
de recibo al Presidente de la Comisión de Honor y justicia,
de por lo menos el 25% de los Asociados para:
a) Acordar sobre la modificación de los Estatutos.
b) Tratar cualquier punto que no sea de la competencia de
la Asamblea Ordinaria.
c) Remover al Presidente, así como a cualquiera de
los miembros del Consejo, cuando su gestión amerite
tal medida.
d) Acordar la disolución anticipada de la Asociación.
Artículo
17º
1-
La convocatoria para la Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria,
deberá hacerla el Presidente del Consejo, o en su defecto,
el Vicepresidente en funciones de Presidente o el Presidente
de la Comisión de Honor y Justicia en el caso que señala
el artículo 16º, mediante su publicación
en la revista o boletín de la Asociación y en
uno de los periódicos de mayor circulación local,
por lo menos con 30 días de anticipación a la
celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá
contener el Orden del Día.
Artículo
18º
1-
La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo,
que será también el Presidente de la Asociación;
su falta será suplida según el procedimiento
establecido en el artículo 29º, punto 3.
Artículo
19º
1.
La Asamblea Ordinaria se efectuará en primera convocatoria
con el 50% de los Asociados presentes y de los Asociados que
estén representados con carta poder. En caso de no
completarse el quórum se realizará una segunda
convocatoria 30 minuto después y se determinará
quórum legal solamente con los Asociados presentes
y las representaciones.
2. Se establecerá previamente el orden del día,
el cual se hará del conocimiento de todos los Asociados.
Artículo
20º
1.
Las elecciones para un nuevo consejo se llevaran a cabo en
las juntas ordinarias o extraordinarias, en estas se aceptaran
nominaciones del piso y solamente podran ser nominados aquellos
socios que se encuentren al corriente en sus pagos a la asociacion.
2.
Los Socios que sean nominados para ocupar el cargo de consejeros
solo podran ser elegidos si estos aseptacen dicha nominacion
.
Artículo 21º
1.- Los Asociados podrán estar representados en la
Asamblea por otros Asociados que presenten carta poder simple
a favor de las decisiones que quieran tomar.
2.- La Asamblea Extraordinaria requerirá en primera
Convocatoria, un quorum del 50% de los Asociados ó
sus representantes con carta poder. Si no se completara dicho
quorum, la segunda convocatoria se hará 30 minutos
después y se determinará legalmente constituida
con los Asociados presentes.
Artículo 22º
1- La Asamblea Extraordinaria tendrá un quórum
en primera convocatoria con el 50% de los Asociados del Padrón
en la Asociación y en segunda convocatoria con los
Asociados presentes. Entre una y otra convocatoria deberá
mediar un plazo de treinta minutos.
Artículo
23º
1-
Cada Asociado tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas,
con las excepciones señaladas, y las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente
voto de calidad en caso de empate. Los Asociados podrán
ser representados por otro Asociado mediante carta poder que
los acredite.
DEL
CONSEJO
Artículo
24º
1-
El Consejo estará integrado por cinco Asociados, los
cuales estarán en funciones por un periodo social de
un año, que principia el 1º de Enero y termina
el 31 de Diciembre del mismo año.
2- Cuando por cualquier causa no se elija al Consejo, el que
esté en funciones continuará hasta que sea elegido
el nuevo Consejo.
3- No podrá ser reelecto Presidente el que ya lo haya
sido durante los dos periodos inmediatos anteriores.
Artículo
25º
1-
El consejo deberá reunirse cuando menos una vez al
mes, mediante convocatoria del Presidente o de tres de sus
integrantes. Cualquier Consejero podrá ser destituido,
a juicio del Consejo, por faltar a sesiones durante el periodo
para el que fue electo ó por violar cualquiera de las
disposiciones enunciadas en los presentes Estatutos.
2- Para ser válidas las sesiones deberán concurrir
por lo menos tres Consejeros, y las resoluciones se tomarán
por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad.
3- Las reuniones mensuales del Consejo se efectuarán
en su domicilio social o en los lugares que designe el Consejo.
El calendario de reuniones se aprobará el primer mes.
Artículo
26º
1-
Son facultades y deberes del Consejo:
a)
Elegir de entre sus integrantes al Presidente del Consejo,
quien lo será a la vez de la Asociación, el
cual deberá haber servido un mínimo de un año
como Consejero y estará en funciones como Presidente
por un periodo de un año.
b) Nombrar y remover de entre sus integrantes al Vicepresidente
del Consejo, quien también lo será de la Asociación.
c) Nombrar y remover de entre sus integrantes al Tesorero
quien lo será a su vez de la Asociación.
d) Nombrar y remover preferentemente de entre sus integrantes,
a los directores de los comités de trabajo.
e) En caso de que sea nesesario, nombrar y remover al Gerente
de la Asociación, así como señalar su
remuneración, igualmente al resto del personal de la
misma.
f) Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas.
g) Representar a la Asociación, con facultades amplísimas
para pleitos y cobranzas, actos de administración y
de dominio, en los términos de los artículos
2207, 2208 y 2236 del Código Civil vigente del Estado
de Jalisco, con todas las facultades generales y las especiales
que conforme a la Ley requieren cláusula especial,
para articular y absolver posiciones, pudiendo sustituir en
todo o en parte estas facultades.
h) Expedir aquellos reglamentos que sean necesarios para la
efectiva aplicación de los presentes Estatutos.
i) Comisionar a los Consejeros para el desempeño de
funciones específicas, determinando sus facultades.
j) Vigilar por conducto del Tesorero la contabilidad de la
Asociación.
k) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea
Ordinaria los estados financieros de su ejercicio fiscal,
rindiendo un informe anual de las gestiones realizadas y de
los estados correspondientes.
l) Convocar a las Asambleas.
m) Autorizar a los Asociados, cuando así lo soliciten,
las licencias temporales, suspendiendo el pago de las cuotas
respectivas.
n) Autorizar el ingreso de nuevos Asociados y Afiliados, con
la ratificación del Consejo Nacional en su caso.
o) Celebrar convenios con organizaciones, para alcanzar metas
comunes.
p) Aprobar las cuotas de inscripción y anuales que
deberán pagar los Asociados y Afiliados, así
como el monto de cualquier otro pago que deban cubrir.
q) Proponer al Consejo y a la Comisión de Honor y Justicia
Nacionales, el otorgamiento anual de la Medalla AMPI y Diplomas,
a las personas que a su juicio se hayan distinguido por su
labor en beneficio de las Profesiones Inmobiliarias.
r) Designar anualmente a la persona que a su juicio sea merecedora
de una distinción.
s) Designar a los integrantes del comité de elecciones,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20° de
estos Estatutos.
t) Nombrar y remover al Gerente de la Asociación, así
como señalar su remuneración, igualmente al
resto del personal de la misma.
u) Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas.
v) Representar a la Asociación, con facultades amplísimas
para pleitos y cobranzas, actos de administración y
de dominio, en los términos de los artículos
2207, 2208 y 2236 del Código Civil vigente del Estado
de Jalisco, con todas las facultades generales y las especiales
que conforme a la Ley requieren cláusula especial,
para articular y absolver posiciones, pudiendo sustituir en
todo o en parte estas facultades.
w) Expedir aquellos reglamentos que sean necesarios para la
efectiva aplicación de los presentes Estatutos.
x) Comisionar a los Consejeros para el desempeño de
funciones específicas, determinando sus facultades.
y) Vigilar por conducto del Tesorero la contabilidad de la
Asociación.
z) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea
Ordinaria los estados financieros de su ejercicio fiscal,
rindiendo un informe anual de las gestiones realizadas y de
los estados correspondientes.
aa) Convocar a las Asambleas.
bb) Autorizar a los Asociados, cuando así lo soliciten,
las licencias temporales, suspendiendo el pago de las cuotas
respectivas.
cc) Autorizar el ingreso de nuevos Asociados y Afiliados,
con la ratificación del Consejo Nacional en su caso.
dd) Celebrar convenios con organizaciones, para alcanzar metas
comunes.
ee) Aprobar las cuotas de inscripción y anuales que
deberán pagar los Asociados y Afiliados, así
como el monto de cualquier otro pago que deban cubrir.
ff) Proponer al Consejo y a la Comisión de Honor y
Justicia Nacionales, el otorgamiento anual de la Medalla AMPI
y Diplomas, a las personas que a su juicio se hayan distinguido
por su labor en beneficio de las Profesiones Inmobiliarias.
gg) Designar anualmente a la persona que a su juicio sea merecedora
de una distinción.
hh) Designar a los integrantes del comité de elecciones,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20° de
estos Estatutos.
Artículo
27º
1-
El Presidente del Consejo será el representante legal
de la Asociación y tendrá facultades, de acuerdo
al párrafo 4 del presente artículo (con el artículo
26º, punto 1, inciso "g" de estos Estatutos,
excepto en actos de dominio, para los que requiere autorización
expresa y por escrito del Consejo.)
Podrá otorgar poderes generales o especiales para pleitos
y cobranzas, y para actos de administración, en los
términos del párrafo tercero, del artículo
2207, del Código Civil vigente del Estado de Jalisco,
así como para revocarlos.
2- El Presidente será el único facultado para
representar a la Asociación en el ámbito local,
nacional e internacional asi mismo el Presidente podrá
nombrar un representante personal, con autorización
previa del Consejo.
3-
En ausencia del Presidente, el Vicepresidente le suplirá,
y en consecuencia, está facultado para presidir las
sesiones del Consejo y las Asambleas, con las mismas facultades
y obligaciones del Presidente.
4-
Representar a la Asociación, con facultades amplísimas
para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, en los términos
de los artículos 2207, 2208 y 2236 del Código
Civil vigente del Estado de Jalisco, con todas las facultades
generales y las especiales que conforme a la Ley requieren
cláusula especial, para articular y absolver posiciones,
pudiendo sustituir en todo o en parte estas facultades. Todo
esto se hará con autorización escrita del propio
Consejo en su caso.
5-
Comisionar a los Consejeros para el desempeño de funciones
específicas, determinando sus facultades
6-
Convocar a las Asambleas de acuerdo a los Artículos
16 y 17 de los presentes Estatutos.
7.
El Presidente podrá nombrar y remover al personal administrativo
de acuerdo con los demás integrantes del Consejo.-
8.
Presidir todas las reuniones y actividades consecuentes de
las direcciones, como Las juntas de Comercialización
de la Bolsa Inmobiliaria, las Asambleas ordinarias, extraordinarias.
9.- Además de presidir las Asambleas y el Consejo,
el Presidente vigilará que se cumplan todos los acuerdos
tomados en las Asambleas y en el Consejo, promoviendo y gestionando
cuanto interese al desarrollo y buen funcionamiento de la
Asociación y la consecución de sus fines.
Artículo
28º
1-
El Presidente nombrará de entre sus Consejeros, al
Secretario de la Asociación y que tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a)
Asistir, a las Sesiones del Consejo y a las Asambleas, redactando
las actas correspondientes.
b) Citar a junta de Consejo cuando lo determine el Consejo
mismo, su Presidente o tres de sus miembros.
c) Certificar, cuando proceda, los acuerdos tomados en las
sesiones y los documentos provenientes de la Asociación.
d) Llevar el archivo, directorio y correspondencia de la Asociación.
e) Las demás que le fijen los Estatutos, el Consejo
o el Presidente.
Artículo
29º
1.-
El Consejo deberá nombrar de entre sus miembros a un
Tesorero, el cual tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
a)
Vigilar la contabilidad de la Asociación, utilizando
los servicios que apruebe el Consejo.
b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos de
la Asociación.
c) Girar, de acuerdo con las resoluciones del Consejo y el
presupuesto aprobado, en contra de las cuentas bancarias abiertas
por la Asociación.
d) Recabar las cuotas de inscripción de los nuevos
Asociados y Afiliados.
e) Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias, de los
Asociados y Afiliados.
f) Preparar el presupuesto anual que deberá ser aprobado
por el Consejo.
g) Informar mensualmente al Consejo de su gestión y
anualmente a la Asociación.
DE
LOS COMITES DE TRABAJO
Artículo
30º
1-
El Consejo designará, preferentemente de entre sus
integrantes, a las personas que fungirán como Directores
de los Comités de Trabajo.
2- Los Comités de Trabajo serán los necesarios
a juicio del Consejo, para el buen desarrollo de las actividades
y de acuerdo a las necesidades propias de la Asociación.
DE
LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo
31º
1-
La Comisión de Honor y Justicia estará integrada
por tres Asociados, de los cuales cuando menos uno será
ex-presidente, y serán designados por el Consejo en
su primera junta regular, debiendo escogerse entre los Asociados
con una antigüedad mínima de tres años
dentro de la Asociación, y que hayan servido un mínimo
de un año como Consejeros. Los designados deberán
aceptar expresamente su nombramiento, y desempeñarán
su cargo durante el mismo tiempo que el Consejo que los designó.
Artículo
32º
1-
Desempeñará el cargo de Presidente de la Comisión,
el que tenga mayor antigüedad como Asociado, fungiendo
como vocales los dos restantes.
Artículo
33º
1-
La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes
funciones:
a)
Proponer a la Comisión de Honor y Justicia Nacional,
las reformas al Código de Etica que considere convenientes
para mantenerlo actualizado.
b) Dictaminar sobre las sanciones que correspondan, en relación
con el incumplimiento o infracción, de cualesquiera
de las obligaciones contenidas en los Estatutos o Código
de Etica por parte de algún Asociado o Afiliado.
Las resoluciones que dicte servirán como precedentes
en conflictos posteriores y los criterios aprobados servirán
para proponer la actualización del Código de
Etica en su oportunidad.
c) Actuar como árbitro en los conflictos que surjan
entre los Asociados o Afiliados, o entre éstos y el
Consejo. Las partes acordarán las bases a que se sujetará
el arbitraje.
d) Actuar como árbitro cuando las partes se sometan
a su competencia, aún cuando alguna de las partes no
sea Asociado o Afiliado.
Artículo
34º
1-
En caso de posible incumplimiento o infracción a las
disposiciones establecidas en los presentes Estatutos o en
el Código de Etica, entre Asociados de la Sección,
entre Asociados y no Asociados ( ¿ ), o en casos de
arbitraje, se seguirá el siguiente procedimiento para
sancionar, en su caso, al Asociado o Afiliado que resulte
responsable:
a) La Comisión de Honor y Justicia citará
a las partes involucradas para que manifiesten lo que a su
derecho convenga, integrando el expediente respectivo con
las pruebas aportadas, a la investigación realizada,
dentro de un plazo máximo de sesenta días, contado
a partir de la fecha en que sea sometido a su consideración
el asunto; al término del cual comunicará por
escrito, dentro de los siguientes quince días, su resolución
y las sanciones que correspondan, a los interesados y al Consejo.
En un plazo de quince días, contado a partir de la
fecha de notificación por escrito de la resolución,
los interesados podrán interponer el recurso de revisión
ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional, la cuál
en un período de sesenta días resolverá
sobre el particular, comunicando su fallo a los interesados,
a la Comisión de Honor y Justicia y al Consejo de AMPI
de Guadalajara, A.C., para los efectos conducentes.
2-
Las sanciones que podrán ser
impuestas a los Asociados o Afiliados serán:
a)
Una advertencia
b) Una amonestación
c) Suspensión temporal de sus derechos ó
d) La expulsión de la Asociación.
3-
Cuando el incumplimiento a los Estatutos, consista en la falta
de pago oportuno de las cuotas ordinarias o extraordinarias
establecidas por la Asociación, el Consejo o el Consejo
de AMPI Nacional, en el ámbito de su competencia, determinarán
y aplicarán la sanción correspondiente, sin
previo procedimiento, dejando constancia en el acta de la
sesión respectiva.
4- Cuando la sanción se aplique a un Afiliado, deberá
notificarse igualmente al Asociado con el cual esté
relacionado.
DE
LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo
35º
1- La Asociación podrá disolverse:
a)
Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, tomado por el 75%
de sus asistentes.
b) Por quedar la Asociación reducida a menos de cinco
Asociados.
Artículo
36º
1-
Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación,
la cual se llevará a cabo de acuerdo con las bases
que fije la Asamblea, debiendo en todo caso cumplirse con
los requisitos legales.
TRANSITORIO
UNICO.-
Estos Estatutos entrarán en vigor el día -----
©
2008 AMPI CHAPALA
©
Fotos por Robert Porter y H'Linda Díaz