RELACIONES CON EL PÚBLICO.

Articulo 1º. Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.

Es por tanto obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiere estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con la propiedad raíz.

Articulo 2º. El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupan el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Articulo 3º. Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tienen el deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.
Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores de dicha Asociación con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de este código de ética.

Articulo 4º. Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofreciendo y ocultación de informe sobre el mismo ya que la veracidad de sus tatos deberá ser la directriz de las acciones de profesional inmobiliario.

Articulo 5º. El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las qué por cualquier causa se lesionen los intereses de algunos de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario.

Articulo 6º. El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión que debe causar a sus clientes, correspondiendo así a la confianza en él depositada.

Articulo 7º. El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Articulo 8º. El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, procurará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.


RELACIONES CON EL CLIENTE.

Articulo 9º. El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado en si mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes que intervienen en una transacción.

Articulo 10°. En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, ésos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

a) Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee.
b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.
c) En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario u otros profesionales sobre:

I. Los problemas que atañen a la propiedad.
II. Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.
III. Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que desee operar.
IV. Si su estabilidad estructural es correcta.
V. Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre cualquier bien raíz.

Articulo 11°. Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que esté situado el bien.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.
En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Articulo 12°. En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique el avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Articulo 13°. Al otorgársele al profesional inmobiliario una carta de opción de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad.

Articulo 14°. Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

Articulo 15°. El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.

Articulo 16°. Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y puedan efectuar el negocio a tratar.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedad de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un valuador experimentado en la plaza. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.

Articulo 17°. Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Articulo 18°. El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.


RELACIONES CON EL PROFESIONAL INMOBILIARIO.

Articulo 19°. El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica en distintas transacciones.

Articulo 20°. Si sugiere alguna dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros de la organización de acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante tribunales del fuero común. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Articulo 21°. Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al órgano que señalan los estatutos al Consejo Nacional de Directores.

Articulo 22°. El profesional inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la actuación en los negocios de otros profesional inmobiliario de su misma asociación. Si su opinión es oficialmente solicitada éste deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad Profesional.

Articulo 23°. El profesional inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente otro profesional inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle la exclusiva. Asimismo el profesional inmobiliario que acepta una opción se compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento del profesional inmobiliario inicial y del propietario.

Articulo 24°. El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Articulo 25°. Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Articulo 26°. El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser localizado en ésta por más de un profesional inmobiliario.

Articulo 27°. En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización local de bien raíces, a sus compañeros y activo en su trabajo.





ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS
Seccion Chapala, A.C.

DE LA DENOMINACION

Artículo 1º

1- La agrupación se denominará "ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS SECCION CHAPALA", denominación que irá siempre seguida de las palabras " ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura "A.C." En el curso de estos Estatutos se usara la palabra "Asociación", para designar a la agrupación descrita.

2- La Asociación forma parte como Sección, de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. a quien en lo sucesivo se le denominará "Asociación Nacional".

DEL OBJETO

Artículo 2º

1- La Asociación tendrá los siguientes fines:

a) Agrupar a los profesionales que presten servicios inmobiliarios en el Municipio de Chapala y municipios aledaños al mismo. Asi mismo afiliar a sus socios, empleados y colaboradores, a los mexicanos o extranjeros que realicen dichas actividades fuera del país y deseen integrarse, a los socios de organismos, agrupaciones o instituciones con las que haya firmado un convenio de colaboración y a las instituciones de educación vinculadas con las profesiones inmobiliarias.
b) Realizar convenios de colaboración con organismos, agrupaciones o instituciones afines, con el objeto de alcanzar metas comunes.
c) Propugnar por el mejoramiento profesional de sus asociados y afiliados.
d) Vigilar que sus integrantes presten servicios inmobiliarios de acuerdo al Código de Etica de la Asociación.
e) Promover la expedición o reforma de leyes y reglamentos, para proteger e impulsar el ejercicio profesional inmobiliario, y representar a sus asociados ante toda clase de autoridades en lo relativo a dicho ejercicio, en el Municipio de Chapala.
f) Reglamentar los mecanismos para fomentar el intercambio comercial de sus integrantes, con criterios de economía de libre mercado.
g) Servir de amigable componedor, o de árbitro, en los conflictos entre sus integrantes, y entre ellos y sus clientes, cuando éstos últimos estén de acuerdo.
h) Prestar la más amplia colaboración al poder público, como grupo consultivo, en todo lo relativo a la actividad inmobiliaria.
i) Fomentar e impulsar la formación profesional de sus integrantes, pugnando por el reconocimiento de cursos a diferentes niveles, y vigilar la calidad de los planes de estudio correspondientes.
j) Defender a los consumidores de servicios inmobiliarios mediante el establecimiento obligatorio, por parte de la autoridad competente, de un registro de prestadores de servicios que garantice la capacidad, honorabilidad y solvencia de éstos.
k) Promover en el ámbito local el conocimiento de las profesiones inmobiliarias, tanto entre las autoridades como entre el público en general, y difundir una imagen que identifique a sus asociados.
l) Mantener informados a sus integrantes de todo aquello que se relacione con la prestación de servicios inmobiliarios, mediante, fotos y publicaciones periódicas.

DEL DOMICILIO

Artículo 3º

1- El domicilio social será el municipio de Chapala, Jalisco.
2- Los integrantes se someterán a las leyes vigentes en el del Estado de Jalisco y sus tribunales, en todo cuanto se relacione con la interpretación y aplicación de estos Estatutos, renunciando al fuero de su domicilio actual y futuro.
3- La Asociación podrá realizar sus asambleas y juntas de Consejo, en los términos de los presentes Estatutos.

DE LA DURACION

Artículo 4º

1- La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5º

1- La Asociación se integrará por las personas físicas que sean aceptadas por el Consejo y que previamente demuestren que reúnen los siguiente requisitos:

I.- Promoción. Los relacionados con el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
II.- Comercialización o intermediación. Los relacionados con la compra, venta o alquiler de un inmueble.
III.- Administración. Los relacionados con la operación de un inmueble, en renta o en condominio.
IV.- Consultoría. Las actividades especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias.
V.- Valuación. Los relacionados con la determinación del valor de los inmuebles.
VI.- Asesoría en Financiamiento. Los relacionados con el financiamiento inmobiliario.

a) Estar debidamente establecidos y registrados ante las autoridades competentes. (Lic. Municipal, R.F.C.,Ect.)
b) Contar con una antigüedad mínima de un año dedicados a estas actividades o como afiliados a la Asociación.
c) Solicitar por escrito su ingreso, cumpliendo con los trámites establecidos y protestando cumplir con los Estatutos, Código de Etica, Reglamentos, Instructivos y Manuales de la Asociación.
d) Ser recomendado por escrito por un asociado con antigüedad mínima de dos años en la Asociación.
e) Contar con la aprobación del Consejo Nacional.

Artículo 6º

1- Son obligaciones de los Asociados:

a) Pagar la cuota de inscripción.
b) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarios que apruebe el Consejo Nacional.
c) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarios que fije el Consejo de la Asociación.
d) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de la Asociación, y de A.M.P.I. Nacional.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
f) Mantener una constante acción para su superación profesional y en participar en las actividades de la Asociación.
g) Desempeñar fielmente las encomiendas que le confiera la Asociación.
h) Acatar los lineamientos que establezcan las Asambleas y los Consejos Local y Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones.
i) Fomentar la solidaridad entre sus compañeros.
j) Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo con el Código de Etica.
k) Cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales que establezcan las autoridades competentes.
l) Inscribirse en el registro de prestadores de servicios ante la autoridad competente.
m) Mantener informada a la Asociación, del domicilio, teléfono y nombre de la razón social donde labore.

Artículo 7º

1- Los Asociados que estén al corriente de sus obligaciones, establecidas en el artículo anterior, tendrán derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Locales y Nacionales, en los términos establecidos para la realización de las mismas.
b) Ser electos para formar parte de los distintos Consejos, cumpliendo con los requisitos establecidos.
c) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los Asociados.
d) Participar en las actividades de la Asociación.
e) Recibir las credenciales que los acrediten como Asociados.
f) Renunciar a pertenecer a la Asociación, previa comunicación por escrito a los Consejos Local y Nacional.
g) Incluir en todos sus elementos de identificación, el logotipo oficial de A.M.P.I., de acuerdo con el manual correspondiente.
h) No tendrán derecho a votar o a ser electos en las Asambleas, quienes no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
i) Ser designados para representar a los Asociados en las Asambleas Nacionales.

DE LOS AFILIADOS

Artículo 8º

1- Podrán ingresar como afiliados a la Asociación, las siguientes personas:

a) Como Afiliados de Asociados, los Socios, empleados o colaboradores de un Asociado, que actúen en nombre del mismo y demuestren con documentos su dependencia, a juicio del Consejo.
b) Como Afiliados Gremiales, los Socios de organizaciones, agrupaciones e instituciones con los que la Asociación haya celebrado convenios, durante el plazo de vigencia de los mismos.
c) Como Afiliados Institucionales, Las organizaciones, agrupaciones e instituciones con las que se haya celebrado un convenio de colaboración, serán denominadas Afiliados Institucionales, y su representante podrá participar en las actividades de la Asociación en los mismos términos y condiciones que cualquier Afiliado, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, buscando en todo momento la reciprocidad institucional, pudiendo convenir el pago de la cuota, reduciéndola a criterio según el caso hasta su exención, a juicio del Consejo, quien así mismo autorizará al presidente a la celebración y firma de los convenios.
d) Como Afiliados Académicos, las instituciones de educación interesadas en la capacitación en materia inmobiliaria.
e) Como Afiliados Honorarios, los que con carácter honorífico sean aprobados por el Consejo, con duración de un año, debiendo en todo caso ratificarse anualmente dicho acuerdo por el Nuevo Consejo.

Artículo 9º

1- Las categorías de Afiliados especificados en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los Afiliados de Asociados deberán:

I.- Ser socios, empleados o colaboradores de un Asociado. Cuando cambie su carácter de socio, empleado o colaborador, o cuando el Asociado deje de serlo o se encuentre suspendido, perderá su calidad de Afiliado.
II.- Solicitar por escrito su admisión, cumpliendo con los tramites establecidos comprometiéndose a cumplir los Estatutos y el Código de Etica.
III.- Acreditar que se dedica por cuenta de terceros de manera principal o permanente a cualquiera de las actividades inmobiliarias o actividades relacionadas con las mismas.
IV.- Ser recomendado por escrito por el Asociado con el que tenga relación de socio, empleado o colaborador.

b) Los Afiliados Gremiales, Institucionales y Académicos deberán acreditar que las organizaciones, agrupaciones e instituciones a que se refieren los incisos b) c) y d), del artículo que antecede, hayan celebrado previamente los convenios correspondientes a la Asociación.

Artículo 10º

1- Son obligaciones de los Afiliados de Asociados a que se refiere el artículo 8º :

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Código de Etica, Reglamento, Instructivos y Manuales de la Asociación.
b) Pagar la cuota que apruebe el Consejo Nacional, y la cuota que apruebe el Consejo de AMPI Seccion Chapala, A.C.. Los Afiliados Académicos y Honorarios estarán exentos de cuota.
c) Mantener una constante acción de superación profesional y de participación en las actividades de la Asociación.
d) Acatar los lineamientos que establezcan la Asamblea y el Consejo en el ámbito de su competencia.
e) Fomentar la solidaridad gremial.
f) Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo al Código de Etica de la Asociación.
g) Cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales que establezcan las autoridades de su competencia.
h) Mantener informada a la Asociación, del domicilio, teléfono y nombre de la razón social donde labore.

Artículo 11º

1- Los Afiliados de Asociados, que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tendrán derecho a lo siguiente:

a) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los Afiliados.
b) Participar en las actividades sociales, culturales y educativas de la Asociación.
c) Los Afiliados de Asociados recibirán constancia de Afiliación, pero no podrán utilizar el logotipo, ni mencionar que participan en la Asociación en su papelería personal, salvo cuando ésta esté a nombre del Asociado principal; si podrán hacerlo los Afiliados Honorarios, Académicos, Gremiales e Institucionales, conforme a los convenios celebrados.
d) Recibir los comunicados o publicaciones en los términos que determine el Consejo correspondiente o en los pactados en los convenios.
e) Renunciar a su calidad de Afiliado a que se refiere el artículo 8º, previa comunicación por escrito al Consejo.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 12º

1- El gobierno de la Asociación radica en los siguientes órganos:

I.- LA ASAMBLEA
II.- EL CONSEJO
III.- LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

DE LA ASAMBLEA

Artículo 13º

1- La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación.

Artículo 14º

1- La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 15º

1- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, dentro del último bimestre, en el domicilio social o en el que señale el Consejo, y se ocupará de:

a) Aprobar, en su caso, los informes de trabajo y los estados financieros que presente el Consejo.
b) Elegir a los integrantes del Consejo para el siguiente período de dos años.
c) Los demás asuntos que establezca el Orden del Día conforme a estos Estatutos.

Artículo 16º

1- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo determine el Consejo o a petición por escrito, dirigida con acuse de recibo al Presidente de la Comisión de Honor y justicia, de por lo menos el 25% de los Asociados para:

a) Acordar sobre la modificación de los Estatutos.
b) Tratar cualquier punto que no sea de la competencia de la Asamblea Ordinaria.
c) Remover al Presidente, así como a cualquiera de los miembros del Consejo, cuando su gestión amerite tal medida.
d) Acordar la disolución anticipada de la Asociación.

Artículo 17º

1- La convocatoria para la Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá hacerla el Presidente del Consejo, o en su defecto, el Vicepresidente en funciones de Presidente o el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia en el caso que señala el artículo 16º, mediante su publicación en la revista o boletín de la Asociación y en uno de los periódicos de mayor circulación local, por lo menos con 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el Orden del Día.

Artículo 18º

1- La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo, que será también el Presidente de la Asociación; su falta será suplida según el procedimiento establecido en el artículo 29º, punto 3.

Artículo 19º

1. La Asamblea Ordinaria se efectuará en primera convocatoria con el 50% de los Asociados presentes y de los Asociados que estén representados con carta poder. En caso de no completarse el quórum se realizará una segunda convocatoria 30 minuto después y se determinará quórum legal solamente con los Asociados presentes y las representaciones.
2. Se establecerá previamente el orden del día, el cual se hará del conocimiento de todos los Asociados.

Artículo 20º

1. Las elecciones para un nuevo consejo se llevaran a cabo en las juntas ordinarias o extraordinarias, en estas se aceptaran nominaciones del piso y solamente podran ser nominados aquellos socios que se encuentren al corriente en sus pagos a la asociacion.
2. Los Socios que sean nominados para ocupar el cargo de consejeros solo podran ser elegidos si estos aseptacen dicha nominacion .

Artículo 21º

1.- Los Asociados podrán estar representados en la Asamblea por otros Asociados que presenten carta poder simple a favor de las decisiones que quieran tomar.
2.- La Asamblea Extraordinaria requerirá en primera Convocatoria, un quorum del 50% de los Asociados ó sus representantes con carta poder. Si no se completara dicho quorum, la segunda convocatoria se hará 30 minutos después y se determinará legalmente constituida con los Asociados presentes.

Artículo 22º

1- La Asamblea Extraordinaria tendrá un quórum en primera convocatoria con el 50% de los Asociados del Padrón en la Asociación y en segunda convocatoria con los Asociados presentes. Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos.

Artículo 23º

1- Cada Asociado tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas, con las excepciones señaladas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Los Asociados podrán ser representados por otro Asociado mediante carta poder que los acredite.

DEL CONSEJO

Artículo 24º

1- El Consejo estará integrado por cinco Asociados, los cuales estarán en funciones por un periodo social de un año, que principia el 1º de Enero y termina el 31 de Diciembre del mismo año.
2- Cuando por cualquier causa no se elija al Consejo, el que esté en funciones continuará hasta que sea elegido el nuevo Consejo.
3- No podrá ser reelecto Presidente el que ya lo haya sido durante los dos periodos inmediatos anteriores.

Artículo 25º

1- El consejo deberá reunirse cuando menos una vez al mes, mediante convocatoria del Presidente o de tres de sus integrantes. Cualquier Consejero podrá ser destituido, a juicio del Consejo, por faltar a sesiones durante el periodo para el que fue electo ó por violar cualquiera de las disposiciones enunciadas en los presentes Estatutos.
2- Para ser válidas las sesiones deberán concurrir por lo menos tres Consejeros, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
3- Las reuniones mensuales del Consejo se efectuarán en su domicilio social o en los lugares que designe el Consejo. El calendario de reuniones se aprobará el primer mes.

Artículo 26º

1- Son facultades y deberes del Consejo:

a) Elegir de entre sus integrantes al Presidente del Consejo, quien lo será a la vez de la Asociación, el cual deberá haber servido un mínimo de un año como Consejero y estará en funciones como Presidente por un periodo de un año.
b) Nombrar y remover de entre sus integrantes al Vicepresidente del Consejo, quien también lo será de la Asociación.
c) Nombrar y remover de entre sus integrantes al Tesorero quien lo será a su vez de la Asociación.
d) Nombrar y remover preferentemente de entre sus integrantes, a los directores de los comités de trabajo.
e) En caso de que sea nesesario, nombrar y remover al Gerente de la Asociación, así como señalar su remuneración, igualmente al resto del personal de la misma.
f) Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas.
g) Representar a la Asociación, con facultades amplísimas para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos de los artículos 2207, 2208 y 2236 del Código Civil vigente del Estado de Jalisco, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieren cláusula especial, para articular y absolver posiciones, pudiendo sustituir en todo o en parte estas facultades.
h) Expedir aquellos reglamentos que sean necesarios para la efectiva aplicación de los presentes Estatutos.
i) Comisionar a los Consejeros para el desempeño de funciones específicas, determinando sus facultades.
j) Vigilar por conducto del Tesorero la contabilidad de la Asociación.
k) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria los estados financieros de su ejercicio fiscal, rindiendo un informe anual de las gestiones realizadas y de los estados correspondientes.
l) Convocar a las Asambleas.
m) Autorizar a los Asociados, cuando así lo soliciten, las licencias temporales, suspendiendo el pago de las cuotas respectivas.
n) Autorizar el ingreso de nuevos Asociados y Afiliados, con la ratificación del Consejo Nacional en su caso.
o) Celebrar convenios con organizaciones, para alcanzar metas comunes.
p) Aprobar las cuotas de inscripción y anuales que deberán pagar los Asociados y Afiliados, así como el monto de cualquier otro pago que deban cubrir.
q) Proponer al Consejo y a la Comisión de Honor y Justicia Nacionales, el otorgamiento anual de la Medalla AMPI y Diplomas, a las personas que a su juicio se hayan distinguido por su labor en beneficio de las Profesiones Inmobiliarias.
r) Designar anualmente a la persona que a su juicio sea merecedora de una distinción.
s) Designar a los integrantes del comité de elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20° de estos Estatutos.
t) Nombrar y remover al Gerente de la Asociación, así como señalar su remuneración, igualmente al resto del personal de la misma.
u) Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas.
v) Representar a la Asociación, con facultades amplísimas para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos de los artículos 2207, 2208 y 2236 del Código Civil vigente del Estado de Jalisco, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieren cláusula especial, para articular y absolver posiciones, pudiendo sustituir en todo o en parte estas facultades.
w) Expedir aquellos reglamentos que sean necesarios para la efectiva aplicación de los presentes Estatutos.
x) Comisionar a los Consejeros para el desempeño de funciones específicas, determinando sus facultades.
y) Vigilar por conducto del Tesorero la contabilidad de la Asociación.
z) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria los estados financieros de su ejercicio fiscal, rindiendo un informe anual de las gestiones realizadas y de los estados correspondientes.
aa) Convocar a las Asambleas.
bb) Autorizar a los Asociados, cuando así lo soliciten, las licencias temporales, suspendiendo el pago de las cuotas respectivas.
cc) Autorizar el ingreso de nuevos Asociados y Afiliados, con la ratificación del Consejo Nacional en su caso.
dd) Celebrar convenios con organizaciones, para alcanzar metas comunes.
ee) Aprobar las cuotas de inscripción y anuales que deberán pagar los Asociados y Afiliados, así como el monto de cualquier otro pago que deban cubrir.
ff) Proponer al Consejo y a la Comisión de Honor y Justicia Nacionales, el otorgamiento anual de la Medalla AMPI y Diplomas, a las personas que a su juicio se hayan distinguido por su labor en beneficio de las Profesiones Inmobiliarias.
gg) Designar anualmente a la persona que a su juicio sea merecedora de una distinción.
hh) Designar a los integrantes del comité de elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20° de estos Estatutos.

Artículo 27º

1- El Presidente del Consejo será el representante legal de la Asociación y tendrá facultades, de acuerdo al párrafo 4 del presente artículo (con el artículo 26º, punto 1, inciso "g" de estos Estatutos, excepto en actos de dominio, para los que requiere autorización expresa y por escrito del Consejo.)
Podrá otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, y para actos de administración, en los términos del párrafo tercero, del artículo 2207, del Código Civil vigente del Estado de Jalisco, así como para revocarlos.
2- El Presidente será el único facultado para representar a la Asociación en el ámbito local, nacional e internacional asi mismo el Presidente podrá nombrar un representante personal, con autorización previa del Consejo.
3- En ausencia del Presidente, el Vicepresidente le suplirá, y en consecuencia, está facultado para presidir las sesiones del Consejo y las Asambleas, con las mismas facultades y obligaciones del Presidente.
4- Representar a la Asociación, con facultades amplísimas para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, en los términos de los artículos 2207, 2208 y 2236 del Código Civil vigente del Estado de Jalisco, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieren cláusula especial, para articular y absolver posiciones, pudiendo sustituir en todo o en parte estas facultades. Todo esto se hará con autorización escrita del propio Consejo en su caso.
5- Comisionar a los Consejeros para el desempeño de funciones específicas, determinando sus facultades
6- Convocar a las Asambleas de acuerdo a los Artículos 16 y 17 de los presentes Estatutos.
7. El Presidente podrá nombrar y remover al personal administrativo de acuerdo con los demás integrantes del Consejo.-
8. Presidir todas las reuniones y actividades consecuentes de las direcciones, como Las juntas de Comercialización de la Bolsa Inmobiliaria, las Asambleas ordinarias, extraordinarias.
9.- Además de presidir las Asambleas y el Consejo, el Presidente vigilará que se cumplan todos los acuerdos tomados en las Asambleas y en el Consejo, promoviendo y gestionando cuanto interese al desarrollo y buen funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus fines.

Artículo 28º

1- El Presidente nombrará de entre sus Consejeros, al Secretario de la Asociación y que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Asistir, a las Sesiones del Consejo y a las Asambleas, redactando las actas correspondientes.
b) Citar a junta de Consejo cuando lo determine el Consejo mismo, su Presidente o tres de sus miembros.
c) Certificar, cuando proceda, los acuerdos tomados en las sesiones y los documentos provenientes de la Asociación.
d) Llevar el archivo, directorio y correspondencia de la Asociación.
e) Las demás que le fijen los Estatutos, el Consejo o el Presidente.

Artículo 29º

1.- El Consejo deberá nombrar de entre sus miembros a un Tesorero, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Vigilar la contabilidad de la Asociación, utilizando los servicios que apruebe el Consejo.
b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la Asociación.
c) Girar, de acuerdo con las resoluciones del Consejo y el presupuesto aprobado, en contra de las cuentas bancarias abiertas por la Asociación.
d) Recabar las cuotas de inscripción de los nuevos Asociados y Afiliados.
e) Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias, de los Asociados y Afiliados.
f) Preparar el presupuesto anual que deberá ser aprobado por el Consejo.
g) Informar mensualmente al Consejo de su gestión y anualmente a la Asociación.

DE LOS COMITES DE TRABAJO

Artículo 30º

1- El Consejo designará, preferentemente de entre sus integrantes, a las personas que fungirán como Directores de los Comités de Trabajo.
2- Los Comités de Trabajo serán los necesarios a juicio del Consejo, para el buen desarrollo de las actividades y de acuerdo a las necesidades propias de la Asociación.

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 31º

1- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por tres Asociados, de los cuales cuando menos uno será ex-presidente, y serán designados por el Consejo en su primera junta regular, debiendo escogerse entre los Asociados con una antigüedad mínima de tres años dentro de la Asociación, y que hayan servido un mínimo de un año como Consejeros. Los designados deberán aceptar expresamente su nombramiento, y desempeñarán su cargo durante el mismo tiempo que el Consejo que los designó.

Artículo 32º

1- Desempeñará el cargo de Presidente de la Comisión, el que tenga mayor antigüedad como Asociado, fungiendo como vocales los dos restantes.

Artículo 33º

1- La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión de Honor y Justicia Nacional, las reformas al Código de Etica que considere convenientes para mantenerlo actualizado.
b) Dictaminar sobre las sanciones que correspondan, en relación con el incumplimiento o infracción, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los Estatutos o Código de Etica por parte de algún Asociado o Afiliado.
Las resoluciones que dicte servirán como precedentes en conflictos posteriores y los criterios aprobados servirán para proponer la actualización del Código de Etica en su oportunidad.
c) Actuar como árbitro en los conflictos que surjan entre los Asociados o Afiliados, o entre éstos y el Consejo. Las partes acordarán las bases a que se sujetará el arbitraje.
d) Actuar como árbitro cuando las partes se sometan a su competencia, aún cuando alguna de las partes no sea Asociado o Afiliado.

Artículo 34º

1- En caso de posible incumplimiento o infracción a las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos o en el Código de Etica, entre Asociados de la Sección, entre Asociados y no Asociados ( ¿ ), o en casos de arbitraje, se seguirá el siguiente procedimiento para sancionar, en su caso, al Asociado o Afiliado que resulte responsable:

a) La Comisión de Honor y Justicia citará a las partes involucradas para que manifiesten lo que a su derecho convenga, integrando el expediente respectivo con las pruebas aportadas, a la investigación realizada, dentro de un plazo máximo de sesenta días, contado a partir de la fecha en que sea sometido a su consideración el asunto; al término del cual comunicará por escrito, dentro de los siguientes quince días, su resolución y las sanciones que correspondan, a los interesados y al Consejo.
En un plazo de quince días, contado a partir de la fecha de notificación por escrito de la resolución, los interesados podrán interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional, la cuál en un período de sesenta días resolverá sobre el particular, comunicando su fallo a los interesados, a la Comisión de Honor y Justicia y al Consejo de AMPI de Guadalajara, A.C., para los efectos conducentes.

2- Las sanciones que podrán ser impuestas a los Asociados o Afiliados serán:

a) Una advertencia
b) Una amonestación
c) Suspensión temporal de sus derechos ó
d) La expulsión de la Asociación.

3- Cuando el incumplimiento a los Estatutos, consista en la falta de pago oportuno de las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Asociación, el Consejo o el Consejo de AMPI Nacional, en el ámbito de su competencia, determinarán y aplicarán la sanción correspondiente, sin previo procedimiento, dejando constancia en el acta de la sesión respectiva.
4- Cuando la sanción se aplique a un Afiliado, deberá notificarse igualmente al Asociado con el cual esté relacionado.

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 35º

1- La Asociación podrá disolverse:

a) Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria, tomado por el 75% de sus asistentes.
b) Por quedar la Asociación reducida a menos de cinco Asociados.

Artículo 36º

1- Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación, la cual se llevará a cabo de acuerdo con las bases que fije la Asamblea, debiendo en todo caso cumplirse con los requisitos legales.

TRANSITORIO

UNICO.- Estos Estatutos entrarán en vigor el día -----




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